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Cómo instalar pegatinas y señales de “zona videovigilada” en España

03/02/2026 | Noticias, · Pegatinas

Cuando hablamos de la identificación de una zona videovigilada, nos referimos a su función disuasoria, de la protección y de la información. Aquí entramos en el ámbito del tratamiento de datos personales, un área con regulación específica que protege derechos fundamentales de las personas. 

Las pegatinas y señales técnicas, en general, forman parte de la normativa de seguridad en maquinaria e instalaciones y su diseño y producción requieren un conocimiento muy específico de los requerimientos. En ambos casos, el material, la adherencia o ubicación son fundamentales para que estas señales, de seguridad o de identificación de zonas de videovigilancia, cumplan su función.

 

¿Por qué es obligatoria la instalación de señales técnicas de información de videovigilancia?

La instalación de cámaras para el tratamiento de imágenes, ya sea de grabación o únicamente de visualización en tiempo real, implica la captación de personas que están identificadas o que pueden ser identificables y esto supone un tratamiento de datos personales regulados por la normativa europea y nacional. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo este tratamiento tienen un deber de informar de la instalación de dichas cámaras. 

El marco normativo que define estos aspectos proviene del Reglamento Europeo General de Protección de Datos y se desarrolla en el artículo 22 la Ley Orgánica 30/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especificando qué significa este deber de información:

  • Colocación de una pegatina o señal informativa en un  lugar suficientemente visible e identificado.
  • Este dispositivo informativo debe indicar, al menos: la existencia del tratamiento de imágenes, la identidad de la entidad responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos respecto a esos datos personales. Además, puede incluir un enlace para ampliar la información a modo de “segunda capa” de información.
  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda que se informe también de la dirección de la entidad responsable. 

Por tanto, en España es obligatorio poner un cartel o pegatina visible y con la información completa que exige la ley, avisando de que hay un sistema de videovigilancia. En concreto, estos son algunos de los espacios en los que deben estar presentes: 

  • Comercios, hostelería, oficinas, naves, clínicas, gimnasios, parkings, etc.
  • Portales, garajes y zonas comunes en comunidades de personas propietarias.
  • Zonas de acceso al público dentro de instalaciones privadas (centros comerciales, ocio…).
  • Cámaras de seguridad dentro de un domicilio cuando una empresa de seguridad tenga acceso a las imágenes. 

 

¿Cómo puedes cumplir con el deber de información del tratamiento de imágenes?

Hay que tener en cuenta que el contenido de la información obligatoria debe estar claro en todo momento porque lo que estas señales deben contar con una calidad y mantenimiento óptimos. En caso contrario, se podría interpretar que no se está cumpliendo el deber de información. 

Como especialistas en pegatinas y placas, en Implaser diseñamos a medida con los materiales más resistentes, los soportes y las medidas más adecuadas para cada superficie y uso de las señales.


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